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Software de facturación, Ley Antifraude y VERI*FACTU: guía actualizada

Fecha de publicación: miércoles, 05 febrero 2025
Software facturación electrónica

Actualizado el 21 de septiembre de 2026.

La Ley Antifraude, el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación y la factura electrónica obligatoria entre empresas son normas relacionadas, pero no regulan lo mismo. Diferenciarlas es imprescindible para elegir un software adecuado y evitar mensajes comerciales imprecisos.

Ley Antifraude y requisitos de los sistemas de facturación

La Ley 11/2021 introdujo en la Ley General Tributaria requisitos para los sistemas informáticos que soportan procesos de facturación. Su desarrollo se encuentra en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, conocido como RRSIF.

El RRSIF exige que los registros de facturación mantengan integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. También regula la generación de registros de alta y anulación, su encadenamiento mediante huella y la información que debe incorporar el sistema.

Los registros regulados por el RRSIF no son facturas electrónicas. Una factura puede emitirse en papel o en formato electrónico, mientras que el sistema informático utilizado para producirla debe cumplir los requisitos que correspondan cuando esté dentro del ámbito del reglamento.

VERI*FACTU y NO VERI*FACTU

El RRSIF admite dos modalidades de cumplimiento:

  • VERI*FACTU remite a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los registros de facturación inmediatamente después de producirlos.
  • NO VERI*FACTU conserva los registros en el sistema y no exige su remisión ordinaria, pero incorpora controles adicionales, entre ellos la firma de los registros y un registro de eventos.

Las dos modalidades son válidas. Por tanto, no es correcto afirmar que todo programa adaptado deba enviar automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria. El proveedor debe indicar qué modalidad ofrece y qué obligaciones técnicas asume el usuario en cada caso. La AEAT explica esta diferencia en su información oficial sobre las modalidades de cumplimiento.

Calendario vigente

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el artículo 3.1.a del RRSIF deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1 deberá tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Estas fechas figuran en la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, que modifica el calendario del Real Decreto 1007/2023.

El RRSIF se aplica a los sistemas utilizados por quienes están dentro de su ámbito y contempla excepciones. Con carácter general, quienes están adscritos al SII, de forma obligatoria o voluntaria, quedan excluidos del RRSIF respecto de sus propias facturas; los supuestos especiales deben comprobarse aparte. Tampoco basta con vender u operar en un territorio para determinar la normativa aplicable. Cada empresa debe confirmar su situación con su asesoría fiscal y consultar las preguntas de ámbito de la AEAT.

La factura electrónica entre empresas es diferente

La obligación de emitir y recibir factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales deriva de la Ley 18/2022 y del Real Decreto 238/2026. Este sistema B2B no es la modalidad VERI*FACTU.

La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 vincula su aplicación efectiva a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica: doce meses después para quienes hayan superado ocho millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, y veinticuatro meses después para el resto. Estos plazos no deben confundirse con los de adaptación al RRSIF. Antes de fijar una fecha concreta de obligatoriedad, hay que comprobar en el BOE la orden aplicable y su entrada en vigor.

TicketBAI es un sistema foral

TicketBAI pertenece al marco tributario foral del País Vasco y no debe presentarse como la implantación estatal de VERI*FACTU. Su aplicación, calendario y requisitos dependen de la diputación foral competente y de la situación del contribuyente. La sujeción a normativa foral en imposición directa se determina conforme al Concierto o Convenio económico correspondiente, no solo por el lugar donde se presta un servicio o se vende. Conviene confirmar con la asesoría qué régimen resulta aplicable.

Qué revisar antes de elegir un software

  • La versión exacta del programa y la declaración responsable emitida por su productor o fabricante.
  • La modalidad disponible: VERI*FACTU, NO VERI*FACTU o ambas.
  • La generación de registros, su encadenamiento, el QR y los procedimientos de rectificación y anulación.
  • La exportación de datos, las copias de seguridad y el registro de eventos cuando resulte exigible.
  • El calendario de actualizaciones y quién asume su instalación.
  • La compatibilidad con la futura factura electrónica B2B, sin dar por hecho que cumplir el RRSIF equivale automáticamente a cumplir ese sistema.
  • El soporte, la migración, las integraciones y la formación incluidos en el contrato.

Un software y una implantación adecuados pueden facilitar el cumplimiento, reducir errores y mejorar la gestión. No obstante, debe evitarse cualquier garantía absoluta: el resultado depende de la versión, la configuración, los procedimientos internos y la situación fiscal concreta de la empresa.

Retrato ilustrado de Carlos Manzano

Autoría

Sobre Carlos Manzano

Director general y socio fundador

Ingeniero en Informática y fundador de Cis Net Solutions S.L. en 2003. Dirige la agencia y coordina estrategia, desarrollo web, SEO, analítica y ejecución técnica para que cada proyecto tenga un alcance viable y medible.

Especialidades: Dirección de proyectos digitales, Desarrollo web, Posicionamiento SEO, Analítica web, CRO, Software para empresas

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