Software de facturación VERI*FACTU en Albacete
VERI*FACTU y sistemas de facturación: qué debes distinguir
El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, establece cómo generar y conservar los registros de las facturas para garantizar su integridad y trazabilidad.
- VERI*FACTU: el sistema remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación tras generarlos.
- NO VERI*FACTU: conserva los registros sin enviarlos de forma continuada y aplica requisitos adicionales de seguridad, como la firma de los registros y el Registro de Eventos.
Ambas modalidades son válidas según la AEAT. Si estás sujeto al RRSIF, debes utilizar un sistema adaptado cuando resulte obligatorio; no tienes que elegir necesariamente VERI*FACTU.
No es lo mismo que factura electrónica B2B
El RRSIF regula el funcionamiento del software y sus registros. La factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresas y profesionales y tiene un calendario distinto. Tampoco debe confundirse con el SII ni con Facturae/FACe.
¿Qué debe hacer un sistema de facturación adaptado?
- Generar registros de facturación: crea automáticamente un registro de alta al expedir cada factura y uno de anulación cuando corresponda.
- Garantizar integridad y trazabilidad: los registros deben estar encadenados, fechados y protegidos frente a cambios que no dejen rastro.
- Conservar el historial: las correcciones y anulaciones deben quedar documentadas mediante registros posteriores.
- Poder comunicarse con la AEAT: todo sistema adaptado debe tener capacidad de remisión. En VERI*FACTU, el envío es automático y continuado.
- Incluir la información del QR tributario: las facturas expedidas con estos sistemas incorporan el QR regulado. En una factura electrónica estructurada puede sustituirse su imagen por el contenido del QR, incluida la URL de cotejo. Las expresiones «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» corresponden a los sistemas que remiten todos los registros de facturación.
- Disponer de declaración responsable: la declaración responsable corresponde al productor y debe acompañar cada versión del sistema. No se exige una certificación externa ni un registro previo del producto. Consulta la FAQ oficial de la AEAT.
¿Qué incluye nuestra implantación?
- Revisión del sistema actual y de tus circuitos de facturación.
- Comprobación de la versión instalada y de la declaración responsable del productor.
- Elección de la modalidad adecuada para tu operativa.
- Configuración de empresa, usuarios, series, impuestos, tipos de factura y permisos.
- Migración de clientes, productos y datos necesarios, según el alcance acordado.
- Integración con WordPress, WooCommerce, ERP, CRM u otras herramientas cuando sea viable.
- Pruebas antes de la puesta en producción.
- Formación del equipo y acompañamiento durante el cambio.
- Coordinación técnica con tu asesoría para adaptar la configuración a tu actividad.
Una implantación planificada permite reducir tareas duplicadas y llegar a los plazos obligatorios con el sistema probado.
¿A quién va dirigido este servicio?
- Sociedades que utilizan software para expedir sus facturas.
- Autónomos y profesionales que quieren adaptar su sistema antes del plazo obligatorio.
- Negocios que todavía trabajan con programas antiguos o procesos manuales dispersos.
- Tiendas online que necesitan conectar pedidos, clientes, cobros y facturación.
- Empresas que quieren integrar facturación con ERP, CRM o gestión de stock.
- Organizaciones que necesitan valorar si les conviene VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
- Empresas que quieren preparar su tecnología para la futura factura electrónica B2B.
El ámbito debe analizarse en cada caso. Quienes llevan los libros registro del IVA a través del SII están excluidos del RRSIF. También quedan fuera las operaciones que no deban documentarse mediante factura y existen particularidades derivadas de los regímenes forales. Consulta el ámbito y las exclusiones en la AEAT.
¿Cuándo debe estar adaptado el software de facturación?
Plazos vigentes a 8 de septiembre de 2026:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el artículo 3.1.a).
- Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados del artículo 3.1, incluidos los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, determinados no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.
Estas fechas fueron fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025 y corresponden a la adaptación de los sistemas sujetos al RRSIF.
¿Y la factura electrónica B2B?
Es una obligación distinta, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, relativo al intercambio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
Su aplicación efectiva queda diferida: doce meses para quienes hayan superado ocho millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior y veinticuatro meses para el resto. Ambos plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica, no desde la publicación del real decreto ni desde los plazos de adaptación al RRSIF.
Consulta la información oficial de la AEAT sobre VERI*FACTU, el Real Decreto 1007/2023 consolidado, la Orden HAC/1177/2024, el Real Decreto-ley 15/2025 y el Real Decreto 238/2026.
Información revisada el 8 de septiembre de 2026. Consulta la AEAT y el BOE para comprobar cualquier cambio posterior.
Preguntas frecuentes sobre la adaptación del software de facturación
¿Tengo que cambiar de programa si el que utilizo ya está adaptado?
No necesariamente. Antes de proponer una sustitución, comprobamos la versión instalada, su declaración responsable y las funciones que utilizas. A partir de esa revisión valoramos si basta con actualizar o configurar el sistema, o si necesitas otra solución.
¿Qué información necesitáis para preparar una propuesta?
El nombre y la versión del programa, cómo emites tus facturas, qué tipos utilizas y qué conexiones necesitas con tu tienda online, ERP o CRM. También resulta útil conocer el volumen de trabajo y quién participa en la facturación. El alcance de la migración y de las pruebas se concreta antes de empezar.
¿Se pueden corregir facturas sin borrar el historial?
La adaptación exige conservar la trazabilidad de los registros: las correcciones no deben sobrescribirlos sin dejar constancia. Revisamos cómo gestiona el programa las rectificaciones y anulaciones, y coordinamos con tu asesoría el tratamiento que corresponda a cada situación.
¿Tener WooCommerce significa que la facturación ya cumple?
No se puede dar por hecho solo por utilizar una tienda online. Hay que identificar qué sistema expide las facturas, comprobar su versión y declaración responsable, y revisar la conexión entre pedidos, clientes y facturación. La integración depende de las herramientas y del alcance acordado.
¿La implantación sustituye el asesoramiento fiscal?
No. Nuestro trabajo es tecnológico: configuración, migración, integración, pruebas y formación. El ámbito de la obligación y el tratamiento fiscal de tus operaciones deben contrastarse con tu asesoría; la configuración se coordina con esas indicaciones.
Caso de éxito
Facturación a medida con VERI*FACTU para Transportes POP SL
Para Transportes POP SL desarrollamos un plugin de facturación a medida y lo integramos con su página web. La empresa se dedica al transporte de mercancías por carretera y tiene su sede en Arcas del Villar, Cuenca.
La solución incluye VERI*FACTU como parte del plugin. El trabajo combinó desarrollo de software e integración web para incorporar la facturación al entorno digital del negocio, con una herramienta específica para esta empresa de transporte.
Prepara tu facturación antes del plazo
¿Necesitas sustituir tu programa actual, conectar tu tienda online o comprobar si tu solución está preparada? Cuéntanos cómo trabajas y te propondremos una implantación ajustada a tu negocio.
La información de esta página tiene carácter general y tecnológico. La aplicación de la normativa puede variar según el contribuyente, el territorio, el régimen fiscal y las operaciones realizadas; confirma tu caso concreto con tu asesoría fiscal.
