Actualizado el 27 de agosto de 2026.
En Presencia en Internet, la implantación de Dolibarr alojado y gestionado se valora mediante un presupuesto a medida. El importe depende de las necesidades de la empresa, la configuración, la migración, las integraciones y el soporte acordado. La propuesta escrita concreta los trabajos, los costes iniciales y recurrentes, los impuestos, los plazos y las condiciones del servicio.
¿Qué alcance debe definir el presupuesto de Dolibarr?
El presupuesto debe especificar si incluye la puesta en marcha de Dolibarr en un subdominio, el alojamiento gestionado, las copias de seguridad, la parametrización inicial y el módulo de facturación. También debe concretar qué componentes se actualizarán, con qué condiciones y durante qué periodo. Cada apartado se acuerda según las necesidades del proyecto.
La migración de datos, las integraciones con otras aplicaciones, los desarrollos a medida y la formación se valoran cuando el proyecto los requiere. Solo se consideran incluidos los servicios que figuren expresamente en el presupuesto aceptado; cualquier ampliación se acuerda antes de ejecutarla.
Qué regula el RRSIF y qué significa VERI*FACTU
El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, regula cómo deben funcionar determinados sistemas informáticos utilizados para facturar. Su finalidad es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Estos registros no son, por sí mismos, facturas electrónicas. El RRSIF tampoco obliga a que todas las facturas se emitan en formato electrónico: regula los sistemas informáticos de facturación incluidos en su ámbito.
Existen dos modalidades de cumplimiento igualmente válidas:
- VERI*FACTU: el sistema remite a la Agencia Tributaria los registros de facturación inmediatamente después de generarlos.
- NO VERI*FACTU: el sistema no remite esos registros de forma ordinaria, pero debe incorporar medidas adicionales de seguridad, firma de registros, conservación y registro de eventos.
El presupuesto y la documentación de la instalación deben indicar expresamente qué modalidad se configura. El nombre comercial de un módulo o la palabra «compatible» no sustituyen esa identificación.
Fechas vigentes de adaptación
Conforme al calendario vigente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades comprendidos en el artículo 3.1.a del reglamento deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados incluidos en el artículo 3.1 deberá tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
El ámbito no es idéntico para todos los negocios. Existen exclusiones y regímenes específicos, entre ellos el Suministro Inmediato de Información y los territorios forales. Antes de implantar una solución conviene confirmar con la asesoría fiscal qué obligaciones corresponden a cada empresa y a sus operaciones. Puedes consultar las cuestiones generales de la AEAT sobre los sistemas de facturación.
La factura electrónica B2B es una obligación diferente
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales deriva de la Ley 18/2022 y del Real Decreto 238/2026. No debe confundirse con el RRSIF ni con la modalidad VERI*FACTU.
A fecha de esta actualización, la aplicación efectiva del sistema B2B sigue vinculada a la publicación de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica. Cuando esa orden entre en vigor comenzarán a contarse los plazos previstos: doce meses para empresarios y profesionales con más de ocho millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto.
Qué puede aportar la implantación de Dolibarr
Una implantación correctamente diseñada puede centralizar clientes, productos, presupuestos y facturas; reducir tareas manuales; conservar trazabilidad técnica y facilitar la adaptación del sistema de facturación. Sin embargo, ningún proveedor debe prometer un cumplimiento legal absoluto sin comprobar la versión concreta del software, su declaración responsable, la configuración instalada, la modalidad elegida y el uso que haga la empresa.
Antes de la puesta en producción verificamos el alcance técnico de la instalación y solicitamos la documentación disponible del productor del módulo. La empresa debe validar con su asesoría fiscal que la solución y sus procedimientos internos se ajustan a su situación.
Cómo solicitar el servicio
Para recibir una propuesta, indica en el formulario de contacto la actividad de la empresa, su régimen fiscal, el volumen aproximado de facturas, el sistema utilizado actualmente, si necesita migración y las integraciones requeridas. Con esa información prepararemos un presupuesto que identifique la versión, la modalidad de funcionamiento y el alcance del soporte.
Trabajamos con presupuestos personalizados, sin una tarifa fija general. Antes de contratar, revisa el importe, los impuestos, los conceptos incluidos, las exclusiones y las condiciones de renovación y soporte de tu propuesta.