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Ayudas TIC de la Junta de Castilla la Mancha para promover el crecimiento del comercio minorista

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Fecha de publicación: miércoles, 17 junio 2015

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La convocatoria está dirigida a promover el crecimiento y consolidación del comercio minorista en Castilla-La Mancha, y fomentar la creación, promoción y desarrollo de franquicias regionales.

Actuaciones subvencionables

a) Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.

b) Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de Castilla-La Mancha.

c) Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.

d) Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

e) Creación, promoción y desarrollo de franquicias. Este programa tiene por objeto la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.

Beneficiarios

a) Las Pymes comerciales que, desarrollando una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo que se incorpora a esta orden, realicen, al menos, una actuación subvencionable incluida en alguno de los programas relacionados en las letras a), b), c) y e) del apartado primero del artículo 4. Las Pymes beneficiarias podrán ser empresas autónomas, asociadas o vinculadas, según los tipos previstos en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Asimismo, la consideración de estas categorías de empresas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 a 6 del citado Anexo.

b) Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por Pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo que se incorpora a esta orden, que soliciten una ayuda para la realización de, al menos, una actuación subvencionable incluida en el programa indicado en la letra d) del apartado primero del artículo 4.

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria de las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (8 de junio), y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio. Dicho modelo, se pondrá a disposición en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuantía
La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para este programa no podrán superar el 40% o el 50% del gasto que se considere subvencionable, según convocatoria.

Por ejemplo para el Programa de implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) el importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, los siguientes límites:

a) Para la adquisición e implantación de software específico el límite es de 600 euros.

b) Para el desarrollo e implantación de una página web corporativa el límite es de 1.000 euros.

c) Para el desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce) el límite es de 1.400 euros.

d) Para la adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente el límite es de 500 euros.

e) Para la adquisición, con carácter accesorio, de ordenadores de sobremesa así como terminales punto de venta (TPV) el límite es de 500 euros.

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