
Información actualizada a 27 de agosto de 2026.
Las empresas y autónomos de Albacete están sujetos al mismo calendario estatal que el resto de contribuyentes de territorio común. No es correcto afirmar que todas las facturas deban ser electrónicas o seguir VERI*FACTU durante 2026.
Conviene diferenciar los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, cuyo calendario general llega en 2027, de la futura factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, cuya aplicación efectiva se contará desde la entrada en vigor de una orden ministerial todavía pendiente.
Requisitos de los sistemas informáticos de facturación
El Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, regula los sistemas informáticos utilizados para expedir facturas. Su objetivo es proteger la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Quienes estén dentro de su ámbito pueden cumplir mediante dos modalidades:
- VERI*FACTU: el sistema remite a la Agencia Tributaria los registros de facturación de forma automática y continuada.
- NO VERI*FACTU: el sistema conserva esos registros localmente y no los remite de forma ordinaria, pero incorpora controles adicionales de seguridad, firma y registro de eventos.
El Reglamento incorpora controles destinados a detectar alteraciones, omisiones y rupturas en la trazabilidad. No establece un programa único ni una homologación general por parte de la AEAT.
Calendario vigente para empresas y autónomos
Tras la ampliación aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el artículo 3.1.a deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
El resto de obligados incluidos en el artículo 3.1, entre ellos los autónomos cuando resulte aplicable, deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
Existen exclusiones y regímenes específicos. Por ejemplo, determinados contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información quedan fuera del RRSIF y los territorios forales aplican sus propios sistemas. Conviene confirmar el ámbito con la asesoría fiscal de la empresa.
Factura electrónica obligatoria entre empresas
La factura electrónica B2B regulada por la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026 es una obligación diferente. Se refiere, con las excepciones previstas, a facturas cuyo destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España; no es una obligación general para las operaciones con consumidores.
Su aplicación efectiva comenzará doce meses después de la entrada en vigor de la futura orden ministerial de desarrollo de la solución pública para quienes hayan superado ocho millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses después para el resto. A 27 de agosto de 2026 no existe una fecha civil general cerrada.
Cumplir el RRSIF no equivale automáticamente a cumplir todos los requisitos de la factura electrónica B2B. Son dos verificaciones distintas.
Qué debe ofrecer un programa de facturación
- Declaración responsable del productor que identifique el sistema y la versión exacta.
- Identificación clara de la modalidad VERI*FACTU, NO VERI*FACTU o ambas.
- Generación y encadenamiento de registros de alta y anulación mediante huella o hash.
- Código QR tributario en las facturas cuando resulte aplicable.
- Procedimientos correctos de rectificación y anulación sin borrar el historial.
- Gestión de clientes, productos, series, impuestos y permisos.
- Exportación de datos, copias de seguridad y recuperación ante incidencias.
- Actualizaciones, mantenimiento y soporte con alcance documentado.
El código QR tributario y el encadenamiento de los registros no deben confundirse con un supuesto «CSV por factura». Tampoco es correcto hablar de programas homologados: la norma exige una declaración responsable del fabricante para cada versión.
Cómo evaluar Dolibarr y Dolifactu
Dolibarr y sus módulos pueden formar parte de una solución de gestión y facturación, pero el cumplimiento no debe darse por supuesto a partir del nombre comercial. Antes de implantar una versión concreta, solicita al productor la declaración responsable exigida por el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 y comprueba que identifica el producto, la versión, la modalidad de funcionamiento y la configuración que se instalará.
La implantación debe incluir pruebas del flujo completo de emisión, rectificación y anulación, generación del código QR, trazabilidad de los registros y, si se elige VERI*FACTU, remisión correcta a la Agencia Tributaria.
Implantación y soporte en Albacete
Un proyecto bien definido puede incluir análisis del sistema actual, instalación, parametrización, migración, integraciones, pruebas, formación y soporte. Estos conceptos deben aparecer de forma expresa en el presupuesto, porque no todas las empresas necesitan el mismo alcance.
Presencia en Internet puede acompañar la implantación técnica en Albacete y en remoto. La aplicación fiscal a cada caso debe revisarse con la asesoría tributaria de la empresa; una instalación técnica no constituye por sí sola una garantía legal absoluta.
Beneficios de prepararse con tiempo
- Permite probar los procesos antes de la fecha límite.
- Reduce el riesgo de errores durante la migración de datos.
- Facilita la formación de las personas usuarias.
- Ayuda a documentar series, permisos, copias de seguridad e integraciones.
- Evita elegir una herramienta únicamente por mensajes comerciales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo deben adaptarse los sistemas?
Antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos en el Reglamento.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
El Real Decreto 238/2026 fija un plazo de doce meses desde la futura orden ministerial para quienes superen ocho millones de euros de volumen de operaciones y de veinticuatro meses para el resto. A 27 de agosto de 2026 no existe una fecha civil general cerrada.
¿La AEAT homologa los programas?
No. El mecanismo previsto es una declaración responsable emitida por el fabricante para cada sistema y versión. Debe solicitarse y conservarse antes de contratar o actualizar.
¿Todo sistema adaptado envía los registros a la AEAT?
No. Solo la modalidad VERI*FACTU realiza la remisión automática. La modalidad NO VERI*FACTU conserva los registros localmente con los controles adicionales exigidos.
Siguiente paso
Si necesitas un programa de facturación en Albacete, podemos analizar tu sistema actual y preparar una propuesta que identifique las versiones, la modalidad y las tareas incluidas. Solicita una evaluación de tu caso antes de decidir la implantación.