Actualizado el 27 de agosto de 2026.
Elegir un software de facturación en Albacete ya no consiste únicamente en comparar precios y funciones. También es necesario identificar qué normativa afecta a la empresa, qué modalidad ofrece el programa y qué tareas quedan incluidas en la implantación.
Qué exige el RRSIF
El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, regula cómo deben generar y conservar sus registros determinados sistemas utilizados para facturar. Su objetivo es proteger la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de esos registros.
Los registros del RRSIF no son facturas electrónicas. El reglamento tampoco obliga, por sí solo, a emitir todas las facturas en formato electrónico.
Conforme al calendario vigente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el artículo 3.1.a deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados comprendidos en el artículo 3.1 deberá tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
Existen exclusiones y regímenes específicos. Por ejemplo, los obligados al Suministro Inmediato de Información están excluidos del RRSIF y los territorios forales aplican sus propios sistemas. La asesoría fiscal debe confirmar el ámbito aplicable a cada negocio.
VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
Hay dos modalidades de cumplimiento igualmente válidas:
- VERI*FACTU remite los registros de facturación a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de producirlos.
- NO VERI*FACTU conserva los registros en el propio sistema y no los remite de forma ordinaria, pero exige medidas adicionales como firma de registros, conservación reforzada y registro de eventos.
Por tanto, el envío automático a la Agencia Tributaria no es una característica obligatoria de todo software adaptado. La propuesta técnica debe indicar la modalidad disponible y la configuración elegida.
Factura electrónica obligatoria entre empresas
La factura electrónica B2B es un sistema diferente, regulado por la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026. Afectará a la emisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, pero su aplicación efectiva depende de la orden ministerial que desarrollará la solución pública.
A fecha de esta actualización, esa orden no consta publicada en el BOE. Cuando entre en vigor comenzarán a contarse los plazos: doce meses para empresarios y profesionales con más de ocho millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto.
Cumplir el RRSIF no equivale automáticamente a cumplir todos los requisitos de la factura electrónica B2B. El software deberá acreditar ambas capacidades cuando sean exigibles.
Qué revisar en un software de facturación
- La versión exacta y la declaración responsable del productor o fabricante.
- La modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU ofrecida.
- La generación, encadenamiento, rectificación y anulación de registros.
- La incorporación del QR y la exportación de la información.
- La gestión de series, impuestos, clientes, productos y permisos.
- Las copias de seguridad, la recuperación y el registro de actividad.
- La política de actualizaciones y el soporte de cada componente.
- La compatibilidad prevista con la factura electrónica B2B.
- El alcance de la migración, las integraciones, la formación y el mantenimiento.
Implantación y soporte en Albacete
Presencia en Internet puede analizar el sistema actual, preparar el entorno, configurar la solución y acompañar la puesta en marcha. El presupuesto debe identificar las versiones, la modalidad elegida, las tareas incluidas y las responsabilidades de cada parte.
La implantación técnica facilita el cumplimiento, pero no constituye por sí sola una garantía legal absoluta. La adecuación final depende del software y su declaración responsable, de la configuración, de los procedimientos de la empresa y de su situación fiscal.
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